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AULACOR
Asociación de Universitarios Laborales de Córdoba
ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA. CÓRDOBA, 17-5-2014
ACTA
Siendo las 10:30 horas del sábado, 17 de mayo de 2014, se reúne en segunda convocatoria, en la Sala de Grados Manuel Medina del Campus Rabanales de la Universidad de Córdoba, la Asamblea General Extraordinaria de la asociación Aulacor, convocada en tiempo y forma establecida en los estatutos el día 11 de febrero de 2014, con único punto en el orden del día: Modificación de los Estatutos.
Al inicio de la reunión se designa como presidente y secretario de la Asamblea al presidente y secretario de la Junta Directiva, D. Francisco Muñoz de Leyva y D. Juan Antonio Olmo Cascos respectivamente.
Se informa que todos los socios han tenido la posibilidad:
  1.- De opinar a través de la web de la asociación sobre las enmiendas presentadas por la Junta Directiva, consiguiéndose un apoyo prácticamente unánime por parte de los socios que han participado.
  2.- De presentar nuevas enmiendas para su debate en la asamblea general extraordinaria.

Todas las enmiendas presentadas por la Junta Directiva, algún socio a nivel particular o algún grupo de socios han sido publicadas en la web para conocimiento de los socios y llevadas a la Asamblea General Extraordinaria para su debate y aprobación si procede con el siguiente resultado:
Nota: En rojo y tachado las enmiendas de supresión, y en verde, cursiva y subrayado las enmiendas de adición al texto de los estatutos vigentes.

PROPUESTA Nº 1: APROBADA POR UNANIMIDAD

PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS Nº 1: DESIGNACIÓN DEL VICEPRESIDENTE.
AUTOR DE LA PROPUESTA: Junta Directiva de Aulacor

En el artículo 8 está previsto que la nueva Junta Directiva elija al Presidente y al Vicepresidente. Con posterioridad el Presidente designa los cargos de Secretario, Tesorero y Vocales entre el resto de los miembros elegidos.
Lo que se pretende con la designación del Secretario y el Tesorero por parte del Presidente, es darle cohesión a la equipo de gobierno, del que el Vicepresidente es una pieza fundamental.
Con el sistema actual podría ocurrir que el Vicepresidente elegido no tuviese la necesaria confianza del presidente, lo que sin duda origina un conflicto en el equipo de gobierno de la Junta Directiva.
Por este motivo se propone que el cargo de Vicepresidente se designe por el Presidente junto con el de Secretario y Tesorero mediante la siguiente modificación de estatutos:

Artículo 8. Sistema de elección.
La Junta Directiva se elegirá por el sistema de listas abiertas, pudiendo marcar cada elector hasta un máximo de cinco de los ocho miembros a elegir entre los candidatos que se hayan presentado previamente.
La nueva Junta Directiva, compuesta de ocho miembros, elegirá de entre ellos al Presidente y Vicepresidente Una vez elegido el Presidente, éste designará entre el resto de miembros electos los cargos de Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocales.

PROPUESTA Nº 2: RECHAZADA POR UNANIMIDAD

PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS Nº 2: PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN.
AUTOR DE LA PROPUESTA: Iñaki Fernández Arriaga y varios socios más.
Artículo 8. Sistema de elección.

La Junta Directiva se elegirá por el sistema de listas abiertas, pudiendo marcar cada elector hasta un máximo de cinco de los ocho miembros a elegir entre los candidatos que se hayan presentado previamente.
Los socios que deseen optar a ser miembros de la Junta Directiva podrán presentar su candidatura, por escrito convencional o por correo electrónico, desde el momento de la convocatoria de la Asamblea hasta 15 días antes de la celebración de la misma. La lista de candidatos se expondrá en la web de la Asociación a partir de este momento. Los socios con derecho a voto lo emitirán mediante el preceptivo Boletín en el plazo de los 15 días entre la finalización para presentar candidaturas y la ejecución de la Asamblea.
La nueva Junta Directiva, una vez efectuado el recuento de votos, será elegida durante la Asamblea.

La nueva Junta Directiva, compuesta de ocho miembros, elegirá de entre ellos al Presidente y Vicepresidente. Una vez elegido el Presidente, éste designará entre el resto de miembros electos los cargos de Secretario, Tesorero y vocales.
Esta distribución podrá efectuarse durante los 10 días siguientes a la celebración de la Asamblea.

PROPUESTA Nº 3: APROBADA POR UNANIMIDAD

PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS Nº 3: VACANTES
AUTOR DE LA PROPUESTA: Junta Directiva de Aulacor

La redacción actual del artículo 12 de los estatutos no expresa con claridad cómo se llevaría a efecto la posible sustitución de vacantes en la Junta Directiva y a quien corresponde la potestad del nombramiento.
Estas vacantes deben ser cubiertas o no en función del tiempo que falte para la finalización del mandato, el número de vacantes a cubrir de forma simultánea y de la repercusión que suponga para el normal desarrollo de las actividades de la Asociación, por lo que debe ser facultativo de la Junta Directiva.
Por estas razones se propone la siguiente modificación de estatutos:

Artículo 12. Vacantes.
Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán podrán ser cubiertas provisionalmente, entre dichos miembros por nombramiento de la Junta Directiva, hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.

PROPUESTA Nº 4: APROBADA POR UNANIMIDAD

PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS Nº 4: PROPUESTA DE ASAMBLEA POR PARTE DE LOS SOCIOS.
AUTOR DE LA PROPUESTA: Junta Directiva de Aulacor

En los estatutos está contemplada la posibilidad de propuesta de convocatoria de asamblea general extraordinaria por parte del 25% de los socios sin ninguna especificación. Parece lógico que deben ser socios al corriente de pago, puesto que si es la condición necesaria para poder votar, también debe serlo para solicitar la convocatoria de una asamblea donde se van a votar los asuntos más importantes de la asociación.
Para resolver las dudas que en el futuro puedan plantearse al respecto se propone la siguiente modificación de estatutos:

Artículo 21. Tipo de asambleas.
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una cuarta parte de los asociados, que en el momento de la solicitud, deben estar al corriente de pago de la cuota anual correspondiente y de las de años anteriores.

PROPUESTA Nº 5: APROBADA POR UNANIMIDAD

PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS Nº 5: ANTELACIÓN DE LA CONVOCATORIA DE LAS ASAMBLEAS
AUTOR DE LA PROPUESTA: Junta Directiva de Aulacor, Iñaki Fernández Arriaga y varios socios más.

El objetivo de esta propuesta de ampliación del plazo de convocatoria es disponer de la suficiente antelación para la organización de la asamblea y la difusión de los documentos a debate entre los socios, y de esta manera facilitar su participación en la misma.

Artículo 22. Convocatorias.
Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito o por correo electrónico con acuse de recibo, expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar.
Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince treinta días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a 30 minutos.

PROPUESTA Nº 6: APROBADA POR UNANIMIDAD

PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS Nº 6: VOTO POR CORREO Y DELEGADO AUTOR DE LA PROPUESTA: Junta Directiva de Aulacor.
Con el fin de facilitar la participación democrática de todos los socios en las votaciones de las asambleas y dada la dispersión geográfica de residencia y a veces la avanzada edad de los socios, se hace necesario introducir un sistema de votación no presencial. Con ello se puede conseguir un equilibrio entre el número de asistentes y los votos delegados y no menosprecie el importante papel de la asistencia de los socios a las Asambleas. En ellas se da un excelente momento para encontrar a los compañeros y para decidir personalmente el futuro de la Asociación.
La propuesta que se presenta habilita el voto por correo postal dando un margen suficiente para ejercerlo. También introduce la delegación de voto, con la posibilidad de que un asistente pueda representar a TRES no asistentes. Con ambos cambios se cumple con la recomendación de la Asamblea General.
Por todo ello se propone la siguiente modificación de estatutos:

Artículo 23. Quórum, y mayorías y derecho a voto.
La Asamblea General quedará constituida válidamente en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto y, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los votos emitidos por las personas presentes con derecho a voto, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.
Será necesaria mayoría cualificada de los votos emitidos por las personas presentes con derecho a voto, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, para:
  a) Nombramiento y separación de las Juntas Directivas y administradores.
  b) Adopción de acuerdos de constitución de Federación de asociaciones o de integración en Federaciones ya constituidas.
  c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
  d) Modificación de Estatutos.
En las Asambleas Generales Ordinaria y Extraordinaria tendrán derecho a voto todos los socios presentes, y los no presentes que hayan emitido su voto mediante correo postal o estén representados mediante delegación de voto, siempre que estén al corriente de pago de la cuotas anuales correspondientes.
Cada socio presente podrá representar mediante delegación de voto como máximo a tres socios no presentes.
El voto por correo deberá haberse recibido en la sede social de la Asociación una semana antes de la fecha prevista para la Asamblea.

PROPUESTA Nº 7: RECHAZADA POR UNANIMIDAD

PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS Nº 7: VOTO DELEGADO
AUTOR DE LA PROPUESTA: Santiago Martín Castellano.

Artículo 23. Quórum y mayorías.
La Asamblea General quedará constituida válidamente en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto y, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Debido a la dispersión geográfica de los socios se tendrá en cuenta el voto delegado, siendo admitido un máximo de 6 votos por asistente presencial en las Asambleas.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.
Será necesaria mayoría cualificada de las personas presentes, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, para:
  a) Nombramiento y separación de las Juntas Directivas y administradores.
  b) Adopción de acuerdos de constitución de Federación de asociaciones o de integración en Federaciones ya constituidas.
  c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
  d) Modificación de Estatutos.

PROPUESTA Nº 8: APROBADA POR UNANIMIDAD

PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS Nº 8: PERIODO DE PAGO DE CUOTAS
AUTOR DE LA PROPUESTA: Junta Directiva de Aulacor.

En base a lo acordado en la asamblea general ordinaria de 5-10-2013 de limitar las fechas de pago de cuotas, se propone la siguiente modificación de estatutos:

Artículo 24. Facultades de la Asamblea General Ordinaria.
Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
  a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
  b) Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
  c) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
  d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias,así como el periodo de pago.
  e) Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
  f) Cualquier otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea General Extraordinaria.

PROPUESTA Nº 9: RECHAZADA POR UNANIMIDAD

PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS Nº 9: COMISION ELECTORAL Y DE CONFLICTOS.
AUTOR DE LA PROPUESTA: Iñaki Fernández Arriaga y varios socios más.


Artículo 24. Facultades de la Asamblea General Ordinaria.
Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
  a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
  b) Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
  c) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
  d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
  e) Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva
  f) Cualquier otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea General Extraordinaria.
  g) Elección por parte de la Asamblea de un órgano independiente de la JD, compuesto por 5 socios, que se ocuparía de los procesos electorales y de la solución de conflictos, entre la JD y los asociados o entre socios, de acuerdo con los Estatutos y en su defecto con la Ley de Asociaciones.

PROPUESTA Nº 10: APROBADA POR UNANIMIDAD

PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS Nº 10: SOCIOS DE HONOR
AUTOR DE LA PROPUESTA: Junta Directiva de Aulacor.

Es posible que exista alguna persona que sin estar vinculada a Aulacor, reúna las condiciones y méritos necesarios para serle otorgada la condición de socio de honor. Esta posibilidad está contemplada en los estatutos para los Organismos e Instituciones, pero no para las personas.
Por lo que se propone la siguiente modificación de estatutos:

Artículo 27. Clases de socios.
Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
  C.- Socios de honor. Podrán tener esta condición, las personas físicas y los Organismos o Instituciones Públicas relacionadas con el ámbito de la Universidad Laboral en el pasado o en el presente y los socios que hayan destacado por su especial dedicación a esta Asociación y su compromiso con el estudio y difusión de la historia y valores educativos de la Universidad Laboral de Córdoba. El nombramiento de los socios de honor lo llevará a cabo la Junta Directiva y deberá ser ratificado por la Asamblea General Ordinaria.

PROPUESTA Nº 11: APROBADA POR UNANIMIDAD

PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS Nº 11: VALORES
AUTOR DE LA PROPUESTA: Mariano Martín Sánchez-Escalonilla.


Artículo 27. Clases de socios.
Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
  C.- Socios de honor. Podrán tener esta condición, los Organismos o Instituciones Públicas relacionadas con el ámbito de la Universidad Laboral en el pasado o en el presente y los socios que hayan destacado por su especial dedicación a esta Asociación y su compromiso con el estudio y difusión de la historia y valores educativos culturales, universales y humanistas de la Universidad Laboral de Córdoba. El nombramiento de los socios de honor lo llevará a cabo la Junta Directiva y deberá ser ratificado por la Asamblea General Ordinaria.

PROPUESTA Nº 12: APROBADA POR UNANIMIDAD

PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS Nº 12: BAJA POR IMPAGO DE CUOTAS
AUTOR DE LA PROPUESTA: Junta Directiva de Aulacor.

En Aulacor hemos establecido unas cuotas muy asequibles de 10 € anuales, con el fin de que el importe no pueda ser un impedimento de pertenencia a la Asociación para nadie.
Para el funcionamiento de la Asociación se requiere un mínimo de fondos, para cubrir los gastos fijos de mantenimiento de web y para poder sufragar algunas actividades.
El pago de cuotas es una forma de manifestar el compromiso de colaboración con la Asociación.
En la Asociación se ha acordado establecer como plazo de pago anual de cuotas hasta el 31 de marzo de cada año. A partir de esa fecha, los socios que no estén al corriente de pago no tendrán voto ni podrán ser elegidos para la Junta Directiva.
A partir del segundo año sin pagar la cuota consideramos que se ha producido un incumplimiento grave de su deber como socio y se le debe dar de baja, por lo que se propone la siguiente modificación de estatutos.
Artículo 28. Baja de los socios.
Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:
  a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
  b) Por fallecimiento.
  c) Por incumplimiento grave de sus deberes, apreciados por la Junta Directiva.
  d) Por impago de cuotas durante dos años consecutivos.

PROPUESTA Nº 13: RECHAZADA POR UNANIMIDAD
PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS Nº 13: BAJA DE LOS SOCIOS
AUTOR DE LA PROPUESTA: Santiago Martín Castellano.


Artículo 28. Baja de los socios.
Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:
  e) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
  f) Por fallecimiento.
  g) Por incumplimiento grave de sus deberes, apreciados por la Junta Directiva.
La condición de socio se perderá por alguna de las siguientes causas:
  1. Por voluntad del socio, manifestada por escrito a la Junta Directiva.
  2. Por impago de la cuota anual, durante dos años consecutivos, una vez que le sea requerido su pago por escrito por la Junta Directiva. No obstante, la pérdida de condición de socio por este motivo no será automática, sino que tendrá que ser ratificada por la Junta Directiva en reunión posterior a la finalización del plazo concedido para efectuar su pago.
  3. Por acuerdo de la Junta Directiva, cuando:
   - La conducta del socio perjudique gravemente a los fines de la Asociación o su buen nombre.
   - Incumpla de forma manifiesta los estatutos o los acuerdos tomados por los órganos competentes.   Cualquiera de estas circunstancias debe ser debidamente motivada por escrito de la Junta Directiva, y argumentando cada una de sus causas, las cuales serán comunicadas al asociado para que en el plazo máximo de quince días, desde la comunicación, haga sus alegaciones pertinentes. La resolución de la Junta será adoptada por 2/3 del número de votos a celebrar en la próxima Asamblea General o Extraordinaria. Votos legalmente emitidos. Los motivos expuestos por la Junta Directiva, junto a las alegaciones del socio, serán elevados a la Asamblea General o Extraordinaria para su ratificación definitiva, causando baja de forma inmediata.


PROPUESTA Nº 14: APROBADA POR UNANIMIDAD

PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS Nº 14: SUSPENSIÓN TEMPORAL DE DERECHOS POR IMPAGO DE CUOTAS
AUTOR DE LA PROPUESTA: Junta Directiva de Aulacor.

Aulacor es una asociación abierta pero con una pequeña cuota, que además de contribuir a sufragar los gastos, demuestra un grado mínimo de compromiso con la asociación.
Quien no tiene ese compromiso y no paga las cuotas no debe estar en igualdad de condiciones que el resto de socios a la hora de ejercer sus derechos.
Por esta razón, se propone la suspensión temporal de los derechos y posterior baja de aquellos socios que no cumplan el requisito mínimo de compromiso con la asociación que supone el pago de las cuotas anuales correspondientes, mediante la siguiente modificación de estatutos:

Artículo 30. Deberes de los socios.
Los socios fundadores y de número tendrán las mismas obligaciones que son:
  a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
  b) Abonar las cuotas que se fijen.El impago de las cuotas anuales en los plazos establecidos implica la suspensión temporal de todos los derechos como socio hasta la liquidación de las cuotas pendientes o baja definitiva como socio. La liquidación de cuotas pendientes fuera de plazo se podrá realizar solamente una vez
  c) Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
  d) Dar a conocer a los laborales y a la sociedad en general la existencia de esta asociación.
  e) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

PROPUESTA Nº 15: RECHAZADA POR UNANIMIDAD
PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS Nº 15: JUNTA DIRECTIVA DE HONOR
AUTOR DE LA PROPUESTA: Emilio Palma Moreno.

Artículo nuevo.-
Para el futuro de la Asociación se debería crear una directiva de honor control permanente (como queráis llamarla), en la que serían nombrados todos los antiguos presidentes, vicepresidentes y tesoreros. Esta “Junta Directiva bis” sería la encargada de: Organizar asambleas, elecciones y asuntos corrientes en el caso extraordinario de dimisión brutal de más del 50 % de la Junta Directiva. Serían por su experiencia, consultantes de la Junta Directiva en plaza. Podría pedir un control de cuentas a la demanda de más del 40 % de socios o a la demanda de la propia Junta Directiva.


PROPUESTA Nº 16: APROBADA POR UNANIMIDAD
PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS Nº 16: CONDICIÓN DE SOCIO PARA FAMILIARES DE PRIMER GRADO
AUTOR DE LA PROPUESTA: Junta Directiva de Aulacor.

Con frecuencia se dan casos de cónyuges, hijos o hijas de laborales que se sienten unidos a la UNI en recuerdo de sus familiares, fallecidos o no fallecidos, con los que quieren rememorar y compartir aquellas vivencias.
Desde Aulacor debemos dar facilidades de integración en la asociación a todas esas personas y de esta manera enriquecernos mutuamente.
Por esta razón se propone la siguiente enmienda que posibilita asociarse a los familiares de todos los laborales.
Artículo 26. Condición de socio.
Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar, que convivieron en lo que fue la Universidad Laboral de Córdoba, (en adelante laborales), desde su fundación en el año 1956 hasta su clausura en el año 1991, bien como alumnos, profesores, educadores, personal de administración y servicios y sus familiares de primer grado de los laborales fallecidos de consanguinidad o de afinidad.

Y sin más asuntos que tratar se levanta la sesión siendo las 11:30 horas del sábado 17 de mayo de 2014.
Firmado:



D. Francisco Muñoz de Leyva                                         D. Juan Antonio Olmo Cascos
Presidente de la Asamblea                                               Secretario de la Asamblea
Presidente de la Junta Directiva                                  Secretario de la Junta Directiva.

Escrito por Alfonso Cobo Ortega el 19/05/2014 a las 00:24