La herencia
En las herencias hay un documento que desempeña un papel esencial, el testamento. Es por ello que, cuando una persona fallece lo primero que hay que saber es si otorgó o no testamento, pues ello será determinante para la tramitación de la herencia. Pueden por tanto distinguirse dos situaciones:
A) Cuando el fallecido hubiera otorgado testamento, habrá que atenerse a sus últimas voluntades, en la distribución de su herencia. La tramitación en estos casos es mucho más sencilla, pues el fallecido a través del testamento, ha dejado plasmada su voluntad de cómo disponer, para después de su muerte de todos sus bienes o parte de ellos.
Hay que tener en cuenta, que la capacidad de disponer de nuestro patrimonio, mediante testamento, no es libre, pues la ley establece a priori unas normas, y determina una serie de personas como herederos forzosos. Concretamente, se consideran herederos forzosos, en primer lugar, a los hijos y descendientes y, en su defecto, a los padres y ascendientes. A estos herederos se les reconoce el derecho a heredar, al menos, un tercio del patrimonio del fallecido, conocido como legítima, y que alguno de ellos, o todos, adquieran, otro tercio de la herencia, denominado de mejora.
Sobre el resto de su patrimonio, es decir, sobre el tercio restante, el testador podrá disponer libremente, y repartirlo entre los denominados herederos voluntarios.
B) Cuando el fallecido no hubiera otorgado testamento, se abrirá la denominada sucesión legal, o también conocida como sucesión abintestado. En estos casos tendrán derecho a la herencia aquellos parientes más próximos del fallecido que determina expresamente la ley. Las personas con derecho a heredar en defecto de testamento son las que a continuación se enumeran, teniendo en cuenta que cada grupo de parientes que tienen el mismo grado de parentesco excluye el siguiente:
- 1. Hijos y descendientes.
- 2. Padres y ascendientes.
- 3. Cónyuge.
- 4. Hermanos y sobrinos.
- 5. Primos. Más allá de este cuarto grado de parentesco no es posible heredar si no hay testamento.
- 6. Estado, para el caso de que no existiera ninguno de los anteriores parientes.
Para acreditar, en caso del fallecido no hubiera otorgado testamento, quienes son sus herederos, teniendo en consideración la anterior numeración, será necesario realizar una declaración de herederos. La declaración de herederos puede ser: notarial, cuando los que concurren a la herencia son hijos o descendientes, padres o ascendientes o el cónyuge del fallecido, o realizarse ante el Juzgado de 1ª Instancia del lugar donde el fallecido tuviera su último domicilio, cuando a la herencia concurren hermanos, sobrinos, u otros parientes.
Una vez que se acredite, la existencia de un testamento, o se tenga por realizada la declaración de herederos, será preciso que se proceda a la aceptación de la herencia, acto que se realiza ante un notario.
Con la aceptación de la herencia, el heredero no solo adquiere los bienes, sino que también se hace responsable de las posibles deudas que pudiera tener el fallecido, respondiendo a las mismas, no solo con el patrimonio existente en la herencia, sino con el suyo propio. La manera de evitar esto último es solicitar el beneficio de inventario. El beneficio de inventario es la figura que la ley pone a disposición del heredero a fin de que pueda aceptar la herencia, manteniéndola separada de su patrimonio, de tal modo que solo responderá de las deudas del fallecido, con los bienes existentes en el caudal hereditario.
Pedro Flores
Escrito por Pedro Flores de la Huerga el 12/04/2014 a las 20:13
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